viernes, 30 de diciembre de 2011

Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y Ciclos.


   La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) está integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, un miembro del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda al centro, actuando como secretario el profesor de menor edad. La composición, la organización y las competencias de la CCP son las que establece el artículo 44 del Reglamento Orgánico. 
   La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del director del centro. Las reuniones serán de asistencia obligatoria para sus miembros y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada. Entre sus competencias están: 

  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de grado. 
  • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de grado y de sus eventuales modificaciones. 
  • Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual. 
  • Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos y del plan de orientación y acción tutorial incluido en el proyecto curricular de cada grado. 
  • Proponer al Claustro de profesores los proyectos curriculares para su aprobación. 
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de grado.
  • Fomentar la evaluación de todas la actividades y proyectos del conservatorio, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la administración educativa e impulsar los planes de mejora que se estimen necesarios como resultado de tales evaluaciones. 

   En cuanto a la planificación de contenidos para los ciclos es importante considerar que todos los aprendizajes necesitan ser programados, en el sentido de que para aprobarlos es preciso marcarse objetivos y contenidos. 
   En la planificación de los contenidos de aprendizaje debe considerarse, para empezar el ciclo en el que nos encontramos, pero también las características del alumnado y las condiciones del centro educativo. 
   Los contenidos deben ser de tres tipos: 
  • Contenidos conceptuales.- se refieren a hechos, datos, conceptos, principios, teorías que constituyen el saber de la ciencia. 
  • Contenidos procedimentales.- se refieren a tareas, estrategias y procesos que constituyen el saber hacer de la técnica. 
  • Contenidos actitudinales.- expresan normas y valores que constituyen el marco antropológico general que orienta la perspectiva ética. 
CONCLUSIONES: 
   La Comisión de Coordinación Pedagógica es un órgano de mucha importancia en la vida del centro. Sus principales funciones son las de coordinar labores docentes del profesorado, de los departamentos, etc. Analiza los trabajos académicos y el resto de actividades que se desarrollen en el Centro. 


Simulación de un Claustro.


 En clase hicimos una simulación de un claustro de profesores, para tener una experiencia más directa hacia ese tipo de reuniones, para el día de mañana que nos encontremos en un colegio trabajando, y no encontremos con ese tipo de situaciones pues que nos sean más familiares. 

  En un claustro inicial se han de tratar una serie de cuestiones: Asignación de tutorías (Referencia a las normas), la planificación para elaborar la PGA. 

  El claustro de un centro cuenta en total por ejemplo de 50 maestros y maestras que imparten docencia desde la etapa de Infantil hasta la de Primaria y 1 orientadora. Entre ellos se puede contar con tres especialistas en educación física, cuatro de inglés, tres maestras de religión, dos especialistas de música, especialista de audición y lenguaje y dos especialistas de pedagogía terapéutica. 

  Se hicieron dos grupos: simuladores y observadores. 

   Simuladores: 

  • El equipo directivo: 

            - director/a.

            - jefe/a de estudios. 

            - secretario/a. 

  • Equipo técnico de coordinación pedagógica. 

            - Director/a. 

            - Jefe/a de estudios. 
            - Coordinador/a de Infantil. 
            - coordinador/a de primer ciclo de primaria. 
            - coordinador/a de segundo ciclo de primaria. 
            - coordinador/a de tercer ciclo de primaria. 
            - coordinador/a de educación especial. 
            - orientador/a

  • Observadores. 

 


  Este claustro trajo consigo una serie de dificultades. Nosotros no nos habíamos enfrentado nunca a una reunión de este tipo, debido a esto el profesor teníamos que guiarnos en todo los pasos, tanto para ver que teníamos que preguntar, que teníamos que contestar, es decir, nos guiaba en todo. 

   Aquí tratamos el tema sobre la innovación. Y como es normal, cada profesor mirábamos por nuestros alumnos, entonces pedíamos cosas diferentes y no nos conseguíamos poner de acuerdo, hasta que por fin con ayuda del director llegamos a un acuerdo. 

  En resúmen, creo que los claustros son importantes y necesarios de llevar a cabo en todos los colegios ya que ayudan a seguir con el ritmo de las clases y a mejorar la metodología u otro tipo de cosas. 
   



Claustro y Documentos Anuales.


   En la normativa actual (LOE) aparece información sobre los documentos anuales, aparece el contenido que han de tener la programación general anual (PGA) y la Memoria. A continuación pasaré a decir de que tratan.

  • Programación general anual. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados. 
  • Memoria. La memoria anual de centro educativo ha de partir de una evaluación lo más científica posible de los elementos integrantes de la vida escolar, del quehacer educativo, teniendo en cuenta muy prioritariamente el logro de los objetivos previstos. Por una parte los que establecen las orientaciones nacionales y autonómicas y por otra, las que se desprenden de las peculiaridades del centro. En una memoria, siempre habrá que reflejar los éxitos obtenidos y los fracasos, para poder mejorar el rendimiento. No deberá temer reflejar los fracasos analizándolos y proponiendo estrategias para mejorar la calidad tanto del proceso como del producto. Es importante advertir que no que se debe confundir la memoria con una evaluación del centro para averiguar la calidad del mismo. 
Claustro. 

1.  Composición. 
  • El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar, y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 
  • El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. 
2. Funciones. 
  • Formular al equipo directivo y al consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por qué estas se atengan a la normativa vigente. 
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 
  3.  Funcionamiento del claustro y su relación con la innovación metodológica. 
   El claustro tiene lugar una reunión cada trimestre pudiendo llegar hasta 5 o 6 reuniones anuales y siempre que fuera solicitado por al menos un tercio del órgano del profesorado. Las reuniones se convocarán con al menos 48 horas de antelación. Se podrá llegar a un acuerdo de algún punto que no se encuentre en la orden del día siempre y cuando todos los presentes en la reunión estén de acuerdo. Se establecerá un moderador fijo para todos los Claustros de profesorado que tendrá potestad para cortar las intervenciones y dirigir el diálogo estableciendo dos turnos de palabras aproximadamente por cada punto de la orden del día. Por último, en caso de no asistir se le deberá de comunicar con antelación a los miembros del Equipo directivo.  
Hay que decir, que estas reuniones son de carácter obligatorio. 

   Las reuniones de el claustro de profesores siempre vienen muy bien en relación a la innovación metodológica. Hay metodologías que los profesores utilizan a diario, otras que se utilizan excepcionalmente y otras que directamente no se utilizan (porque requieren mucho esfuerzo, no las conocemos o simplemente no queremos usarlas). 
   Las metodologías educativas que habitualmente utilizamos son clases magistrales, clases prácticas, clases de laboratorio, tutorías, trabajos individuales y en grupo... Entonces cuando utilizamos alguna y no vemos respuesta en el alumnado pues realizamos un claustro para mejorar la metodología. 
   
Conclusiones: 
   Respecto a la memoria, es importante advertir que no se debe confundir con la evaluación del centro para averiguar la calidad del mismo. 
   Y en cuanto a todo lo que tiene que ver con el claustro, creo que esas reuniones siempre son importantes y son necesarias para ir viendo como va el alumnado, como se ve reflejado el método que utilizan los profesores... 

Enlace: 

jueves, 29 de diciembre de 2011

El Proyecto Educativo de Centro.

¿Qué es?


El Proyecto Educativo es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.





¿Qué importancia tiene?

El Proyecto Educativo del Centro, fundamenta su importancia en el hecho de que la comunidad educativa es numerosa y compleja en sus componentes y funcionamiento.
El proyecto educativo es mucho más importante que los currículos de las etapas educativas que en él se imparten. De hecho, el proyecto educativo del centro incluirá, de algún modo, los diversos componentes de los currículos que correspondan en cada caso. El proyecto educativo de un centro escolar describe con detalle las características conjunto de la acción educativa propuesta a los alumnos, y tanto la organización académica como la gestión del personal están al servicio de la realización de este proyecto educativo.


¿Cual es el contenido del PEC?


Su contenido incluye:

  • La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado así como las respuestas educativas. 
  • Los principios educativos y valores que guían la convivencia.
  • La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del centro y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la administración educativa. 
  • Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado. 
  • Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes. 
  • Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 
  • La definición de la jornada escolar del centro. 
  • La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. 
  • El Plan de autoevaluación o evaluación interna del centro. 
¿Qué función tiene el PEC? 

Las finalidades del PEC son cautro fundamentalmente: 
  • Adaptar los programas a las necesidades y características socio-culturales y educativas del entorno y del centro. 
  • Posibilitar y facilitar la participación en las instituciones escolares de los diferentes agentes externos e internos de la Comunidad educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia el exterior. 
  • Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio para su conocimiento, a través de actividades extraescolares. 
  • Relacionar con la realidad sociocultural los principios e ideario del centro en una mutua relación interactiva en continua reelaboración y replanteamiento que conlleve una auténtica investigación socio-educativa. 
Enlaces para más información: 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Liderazgo.

Es la capacidad de implicar a sus colaboradores alrededor de un proyecto que les interese e ilusione. El líder posee una visión que proporciona seguridad a sus colaboradores.

Estilos de liderazgo. 

  • Estilo directivo. El líder no solicita la opinión de sus subordinados y da instrucciones detalladas de cómo, cuándo y dónde deben llevar a cabo una tarea para luego examinar muy de cerca su ejecución. Es un estilo adecuado cuando la escasez de tiempo impide explicar con detalle los asuntos: si el líder ha generado un clima de confianza, los subordinados asumirán que el líder ha cambiado a este estilo porque las circunstancias así lo requieren. 
  • Estilo participativo. Los líderes piden a los subordinadas su opinión, información, pero son ellos quienes toman las decisiones finales sobre lo que se debe hacer. Este es recomendable para los líderes que tienen tiempo para realizar tales consultas. 
  • Estilo delegativo. Conlleva ceder a los subordinados autoridad necesaria para resolver problemas y tomar decisiones sin antes pedir permiso al líder. Los líderes cuyos subordinados son maduros y tienen experiencia, o aquellos otros que desean crear una experiencia de aprendizaje para sus subordinados, no tienen más que delegar su autoridad y dejar bien claro el propósito de la misión. Sin embargo, el líder sigue siendo responsable en último término. 
  • Estilo transaccional. Transforma a los subordinados retándolos a elevarse por encima de sus necesidades e intereses inmediatos, hace hincapié en el crecimiento individual y en el potenciamiento de la organización. Este permite al líder beneficiarse de las aptitudes y conocimientos de subordinados con experiencia que podrían tener mejores ideas sobre cómo cumplir una misión. Este no es recomendable si los subordinados son inexpertos. 
  • Estilo transaccional. Utilizar técnicas de motivar a los subordinados a trabajar ofreciendo recompensas o amenazando con castigos, asignar las tareas por escrito, delinear todas las condiciones para que una misión se dé por completada y dirigir dando a conocer solamente lo que el subordinada ha hecho incorrectamente. 
CONCLUSIÓN. 
   Para ejercer un buen estilo de liderazgo, creo que sería conveniente coger lo mejor de cada estilo y hacer una mezcla, y así utilizarlo en función de las circunstancias en la que te encuentres. 

El equipo directivo.

   El equipo directivo está formado por los órganos unipersonales colegio o Innstituto que desempeñan sus funciones de forma coordinada.

   Entre sus funciones está velar por el buen funcionamiento del Centro, facilitar la participación de toda la comunidad educativa y proponer los procedimmientos de evaluación de las actividades y proyectos del Centro. además elaboran los documentos de trabajo del centro: Proyecto Educativo, PGA, Memoria...


  

  Entre las competencias del director están:

  • la representación del centro. 
  • dirigir y coordinar todas la actividades del centro. 
  • gestionar los medios materiales y autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro. 
  • designar y cesar a los otro miembros del Equipo, a los jefes de departamento y a los tutores. 
  • convocar los actos académicos. 
  • favorecer y garantizar la convivencia. 
  • informar de las actividades del centro a todos los sectores de la comunidad educativa. 

   Entre las competencias del jefe o jefa de estudios están:

  • ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 
  • sustituir al director. 
  • coordinar las actividades académicas, de orientación y complementarias de profesores y alumnos. 
  • elaborar el horario del Centro y velar por su cumplimiento. 
  • coordinar las actividades los jefes de departamento y tutores, en colaboración con el departamento de orientación. 
  • fomentar la participación de los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al alumnado. 
   Y por último, entre las competencias del secretario o secretaria están:

  • ordenar el régimen administrativo bajo la autoridad del director. 
  • actuar como secretario de los órganos colegiados del gobierno del centro, levantar acta y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del director. 
  • custodiar los libros y los archivos del centro y expedir certificaciones. 
  • realizar el inventario del centro. 
  • custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y el resto del material didáctico. 
  • elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro y ordenar el régimen económico. 

Para más información, aquí dejo otro enlace:

viernes, 25 de noviembre de 2011

EL GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

1. Equipo Directivo.

  ¿Quién lo compone?

  • El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas. 
   Funciones de la dirección. 
  • Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro. 
  • Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. 
  • Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro. 
  • Gestionar los recurso humanso y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. 
  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. 
  • Impulsar y fomentar la paticipación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. 
  • Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno. 
  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual. 
   Competencias de la dirección. 

  • Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. 
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro. 
  • Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior. 
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. 
  • Colaborar con los órganos de la consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación. 
  • Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros. 
  • Favorecer la aplicación de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con los que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación y con los criterios que se establezcan en el reglamento de régimen interior del centro. 
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión del centro y de otros órganos, cuando así se establezca reglamentariamente, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca las disposiciones vigentes y la Consejería competente en materia de educación. 
  • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. 
  • Impulsar procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. 
  • Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes. 
2. Consejo Escolar. 

  ¿Quién lo compone?
     El número de miembros varía dependiendo del tipo de enseñanza y del número de estudiantes del centro, pero en general, un Consejo Escolar está formado por: 
  • Alumnos del centro. 
  • Padres y madres de alumnos del centro. 
  • Profesorado elegido por el claustro del centro. 
  • Personal de Administración y Servicios. 
  • Un representante del Ayuntamiento. 
  • Jefatura de Estudios. 
  • Secretaría del centro. 
  • La Dirección. 
  Funciones del consejo escolar: 
  • El Consejo escolar recibe información del rendimiento escolar del funcionamiento general del centro, de la resolución de conflictos disciplinarios y de la Administración Educativa en cuanto a nombramientos y ceses de equipos directivos, etc... Según la información, se buscará resultados y soluciones necesarias para la mejora del centro. 
  • Este órgano elaborará informes y propuestas como por ejemplo pueden ser: la programación anual, iniciativas para mejorar la convivencia y sobre la conservación y renovación de las instalaciones, elaborar directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias y extraescolares. También será el encargado de establecer vías de colaboración con otros centros. 
  • El Consejo será el encargado de aprobar el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interno del centro y el proyecto de presupuestos y su liquidación. Participar activamente en la elección del director. Será el encargado de aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, si es el caso, del diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro. 
  • La aplicación de la normativa en todo caso, por ejemplo, la resolución de conflictos, la transparencia en el proceso de admisión de alumnos, etc...El Consejo Escolar establecerá los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en que el centro pudiera prestar su colaboración. 
  • Analizar y supervisar la actividad general del instituto en los aspectos administrativos y docentes. También se encargará de analizar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa. 
3. Claustro. 

  ¿Quién lo compone?
    El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 
   El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. 

  Funciones del claustro:
  • Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del PEC y del plan anual del mismo. 
  • Establecer criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismo, conforme al PEC. 
  • Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al PEC e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas. 
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. 
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 
  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas. 
  • Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realiza la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. 
  • Analizar y evaluar los aspectos en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores. 
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. 
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren. 
  • Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. 
  • Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente. 

ANÁLISIS DE UNA NORMA EDUCATIVA.

  1. REAL DECRETO. 

El que nos interesa es el 1513, que es el que regula el currículum en primaria en todo el territorio nacional. 

  • Este decreto se coge en cada comunidad autónoma. 
  • Este real decreto se coge aplicado a las características de cada comunidad autónoma. Este se adapta a nuestras características y se elabora el Decreto 68.
   2.   DECRETO 68. 

Es el que regula y establece el currículum en primaria para la comunidad de Castilla- La Mancha. 

   2.1  ESTRUCTURA. 

1ª Parte. Disposiciones generales, adicionales, transitorias y finales. 

2ª Parte. Anexo I. Competencias Básicas. 
   
   ¿Que son? 
       Las competencias básicas desde el proceso de enseñanza son el conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para que una persona alcance su desarrollo personal, escolar y social. Estas competencias las alcanza el alumnado a través del currículum formal, que le ofrece la escuela. Pero también no sólo en la escuela, sino fuera de ella. Tanto en la escuela como en casa como en la vida social. 

 ¿Cuantas y cuáles son?
      La Unión Europea señala 8 competencias básicas, que son necesarias para hacer competente al alumnado. Pero a nivel de Castilla- La Mancha se incorpora otra más, la competencia emocional, esta es importante porque tiene que ver con las emociones, con los sentimientos, el sentirse querido por los demás. Entonces son 9 competencias básicas en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
Son las siguientes: 
  • Competencia en comunicación linguística. 
  • Competencia matemática. 
  • Competencia en el conocimiento e interacción con el medio. 
  • Competencia del tratamiento de la información. 
  • Competencia social y ciudadana. 
  • Competencia cultural y artística. 
  • Competencia para aprender a aprender. 
  • Competencia de autonomía e iniciativa personal. 
  • Competencia emocional.
   3ª Parte. Áreas. 

    ¿Qué son?
       Las áreas es donde se refleja en el decreto la propuesta de enseñanza y aprendizaje que debe impartir por los docentes y que tiene que ser aprendida por los alumnos. 

    ¿Cuántas áreas hay? 
  • Conocimiento del medio natural, social y cultural. 
  • Área matemática. 
  • Educación artística: plástica y música y dramatización. 
  • Educación física. 
  • Lengua castellana y literatura. 
  • Lengua extranjera. Inglés. 
  • Segunda lengua extranjera. no es obligatoria, es optativa para impartirla en el tercer ciclo. 
  • Religión. Es para los tres ciclos, pero no es obligatoria. Para el alumnado es opcional en función de los padres. 
    Estructura de las áreas. 
  •  Área de justificación. Que aporta ese área a la formación integral del alumnado, porque es importante que el alumno aprenda este área. 
  • Objetivos generales de etapa. 
  • Objetivos generales de área. 
  • Objetivos didácticos. 
  • Bloques de contenidos. En cada una de las áreas hay varios bloques de contenidos, en estos tenemos la propuesta cultural referida a esa área y que en el Decreto 68 se han elegido los contenidos que tienen que ver con las competencias básicas. 
  • Criterios de evaluación. Tienen carácter selectivo, es decir, que en ellos no se recoge todo lo que un alumno puede aprender relacionado con ese área, se recogen los aspectos básicos, fundamentales que ese alumno tiene que saber relacionado con ese área. Estos también vienen seleccionados en función de cada ciclo. 
   4ª Parte. Anexo III. Orientaciones para los procesos de enseñanza. 
      Son orientaciones y ayudas de los documentos más importantes, que tiene que planificar los docentes, orientaciones para la evaluación, orientaciones sobre los métodos de trabajo para utilizarlos con los alumnos de primaria, agrupamientos, elección de materiales y recursos, organización del entorno y espacio, organización de las tutorías. 

  • El Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.). Es donde se refleja el modelo de educación que tiene que recibir un niño. Es el mismo para la etapa infantil y para la etapa de primaria. Mientras que las programaciones son distintas: una para la etapa infantil y otra para la etapa de primaria. 
  • La Programacion Didáctica (P.D.). Es la programación del proceso de enseñanza y aprendizaje que se va a llevar en cada uno de los ciclos y en cada uno de los niveles. Podemos decir también que la P.D es la adecuación del Decreto 68 a las características del alumnado y a las peculiaridades del centro y del entorno. 





REGULACIÓN DEL CURRÍCULUM EN LA NORMATIVA ACTUAL.

   La legislación educativa es la forma en la que se concreta la idea que un partido político o sociedad tiene sobre la educación.
   A partir de aquí concretamos el reglamento establecido, estos reglamentos hacen que se cumplan una serie de normas educativas. Todas las normas educativas incorporan mecanismo, para que todo lo que estudiamos se lleve a la práctica. Para concretar una ley educativa es un proceso bastante complejo, estableciendo mecanismo de control para ver que las leyes se van cumpliendo. A todo esto le damos un soporte jurídico. 
   Partimos de que existen políticas educativas que lo que hacen es definir los fines, las intenciones y los objetivos. Esto se completa en la legislación que afecta a las escuelas y a la administración, que aplican la legislación y evalúa todos los logros y procesos de las escuelas. 

   ¿Cómo es el currículum que establece la LOE? Si lo comparamos con la LOGSE es casi cerrado, si lo comparamos con la ley Moyano, o la LGE es abierto y si lo comparamos con la LOCE es abierto también. 
   ¿Hasta que punto es necesario que el currículum sea abierto o cerrado? Debe ser abierto porque debe adaptarse al entorno en todos los ámbitos. De acuerdo con las características de nuestra sociedad actual como la emigración y la diversidad cultural, llegamos a la conclusión de que es mejor un currículum abierto. 
   Un currículum cerrado es que lo que se ha de aprender está escrito. Y abierto significa que existe una parte común y una posibilidad alta de modificación de lo que se ha de aprender. 

   El currículum aparece regulado en dos tipos de normativas: el Decreto y el Real Decreto. A partir de aquí se elabora el Decreto 68, aquí es donde está lo que tiene que aprender un alumno de primaria, pero lo que marca lo que tienen que aprender los alumnos son los libros, la editorial. 

   ¿Qué es lo que tiene que aprender un niño de primaria? Siguiendo lo que aparece en el Decreto 68, el niño tiene que aprender una serie de competencias básicas, contenidos, tiene que perseguir una serie de objetivos siguiendo unos métodos pedagógicos, siendo evaluado con unos criterios de evaluación. 

BREVE RECORRIDO POR LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA.

       Cambios producidos en la legislación educativa desde la Ley Moyano (1857) hasta la actual, Ley Orgánica de  Educación, LOE. 

   La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció con la Ley Moyano de 1857 que entre sus intenciones tenía las de delimitar la fuerte influencia de la iglesia española en la educación, legislar la educación de carácter privada en las etapas de primera y segunda enseñanza, e implantar una metodología más científica en la segunda enseñanza. con esta ley se aprobó la enseñanza gratuita de primaria, la centralización y uniformidad, la secularización. Y esta ley también limitaba y ordenaba la libertad de enseñanza. Por otro lado los institutos son financiados por las provincias y las facultades son financiadas por el estado y las provincias. 

   A mediados del siglo XX, con la dictadura, se asentó la enseñanza con marcado carácter religioso y político-patriótica pero a la vez surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más europeos, concluyendo todo ello con la decisión de hacer una reforma mas profunda del sistema educativo en los años 1970. Es cuando se promulgó la Ley General de Educación (LGE) que generalizó la educación obligatoria desde los seis años de edad hasta los catorce y que buscó una separación del Estado en cuanto a que la enseñanza no fuese subsidiaria a éste. Otro aspecto importante fue el intento de construir una Formación Profesional más adecuada a las demandas reales del mercado laboral. Otros logros importantes fueron la universalización de la educación, una mejora de la calidad educativa y la extensión de las escuelas a todos los pueblos. Aunque hay que destacar que en los años en los que estaba esta ley encontramos numerosas personas con analfabetismo. 

Los objetivos de esta ley son los siguientes: 
  1.   La formación humana integral, el desarrollo armónica de la personalidad y la preparación para el ejercicio responsable de la libertad, inspirados en el concepto cristiano de la vida y en la tradición y cultura patrias; la integración y promoción social y el fomento del espíritu de convivencia; todo ello de conformidad con lo establecido en los Principios del movimiento nacional y demás leyes fundamentales del Reino.
  2.  La adquisición de hábitos de estudio y trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales que permitan impulsar y acrecentar el desarrollo social, cultural, científico y económico del país.
  3.   La incorporación de las peculiaridades regionales, que enriquecen la unidad y el patrimonio cultural de España, así como el fomento del espíritu de comprensión y de cooperación internacional. 
ee      En el año 1985, aparece la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, conocida por sus siglas LODE, no es una ley que afecta a la estructura del sistema educativo, sino que regula la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina la dirección democrática, frente a la tecnocrática anterior. 
       
         Años más tarde, en el 1900, aparece una nueva ley, la Ley de Organización General del Sistema Educativo, conocida como la LOGSE. Con esta se producen varios cambios en el sistema educativo: la escolaridad obligatoria pasa a ser de los seis años hasta los dieciséis, el ratio baja de 40 a 25, aparece una especialización de los profesores, hay una regulación tanto en las enseñanzas de régimen especial y de adultos como en la calidad y atención a la diversidad. hay una gran comprensividad. Y se establece un currículum abierto, el cual puede ser modificado si hace falta. 

         Y en el año 2002, nos encontramos con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, conocida como la LOCE. Esta ley no llegó a implantarse, ya que se vuelve al currículum cerrado, introduce pruebas diagnósticas y reválidas y reduce la comprensividad. Esta ley buscaba elevar niveles y estimular el esfuerzo. Y asume la estructura básica de la LOGSE y LODE.

          Por último, en el 2006 aparece una nueva ley, que es la que tenemos en la actualidad, la Ley Orgánica de Educación, conocida como la LOE. Esta ley integra elementos de la LOGSE y la LOCE. Aparece un currículum entornado, es decir, ni está totalmente abierto ni cerrado. Se insiste en la autonomía de los centros e incorpora las competencias básicas. 






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Hola chicos y chicas, quería daros la bienvenida a este nuevo blog. Deciros que mientras que valla actualizando este blog, espero que os valla gustando ya que es algo nuevo para mí.