- La consejería competente en materia de educación establecerá el horario de los centros que, con carácter ordinario, será de veinticinco horas semanales incluyendo el tiempo del recreo.
- Los centros docentes concretarán el horario escolar establecido en el Anexo IV de acuerdo con los criterios que la Consejería competente en materia de educación establezca mediante orden, para el desarrollo de su autonomía.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, el profesor tutor o la profesora tutora incorporará dentro del horario que comparte con el grupo de alumnas y alumnos un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de orientación y seguimiento del conjunto del proceso de enseñanza y aprendizaje del mismo.
Ejemplo de horario:
LUNES
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MARTES
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MIÉRCOLES
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JUEVES
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VIERNES
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Mate
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Lengua
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Observaciones:
Este es un ejemplo de un horario, en el que podemos observar ciertas características: Educación física no es conveniente ponerlo a primera hora, ya que algunos niños vienen sin desayunar y se pueden marear, hay que darla después un recreo.
Matemáticas por ejemplo no es conveniente darla un lunes a primera hora, ya que los niños vienen descansados del fin de semana, y esta es una asignatura que requiere un esfuerzo mental, que no están preparados en ese momento. 7
O por ejemplo, la asignatura de religión está bien darla un viernes ya que los niños están mas cansados y esta no requiere tanto esfuerzo como otras.
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