ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
1. Equipo Directivo.
¿Quién lo compone?
- El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.
Funciones de la dirección.
- Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.
- Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
- Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro.
- Gestionar los recurso humanso y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.
- Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.
- Impulsar y fomentar la paticipación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.
- Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.
- Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.
Competencias de la dirección.
- Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro.
- Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
- Colaborar con los órganos de la consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.
- Favorecer la aplicación de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con los que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación y con los criterios que se establezcan en el reglamento de régimen interior del centro.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión del centro y de otros órganos, cuando así se establezca reglamentariamente, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca las disposiciones vigentes y la Consejería competente en materia de educación.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Impulsar procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
- Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
2. Consejo Escolar.
¿Quién lo compone?
El número de miembros varía dependiendo del tipo de enseñanza y del número de estudiantes del centro, pero en general, un Consejo Escolar está formado por:
- Alumnos del centro.
- Padres y madres de alumnos del centro.
- Profesorado elegido por el claustro del centro.
- Personal de Administración y Servicios.
- Un representante del Ayuntamiento.
- Jefatura de Estudios.
- Secretaría del centro.
- La Dirección.
Funciones del consejo escolar:
- El Consejo escolar recibe información del rendimiento escolar del funcionamiento general del centro, de la resolución de conflictos disciplinarios y de la Administración Educativa en cuanto a nombramientos y ceses de equipos directivos, etc... Según la información, se buscará resultados y soluciones necesarias para la mejora del centro.
- Este órgano elaborará informes y propuestas como por ejemplo pueden ser: la programación anual, iniciativas para mejorar la convivencia y sobre la conservación y renovación de las instalaciones, elaborar directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias y extraescolares. También será el encargado de establecer vías de colaboración con otros centros.
- El Consejo será el encargado de aprobar el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interno del centro y el proyecto de presupuestos y su liquidación. Participar activamente en la elección del director. Será el encargado de aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, si es el caso, del diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.
- La aplicación de la normativa en todo caso, por ejemplo, la resolución de conflictos, la transparencia en el proceso de admisión de alumnos, etc...El Consejo Escolar establecerá los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Analizar y supervisar la actividad general del instituto en los aspectos administrativos y docentes. También se encargará de analizar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa.
3. Claustro.
¿Quién lo compone?
El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Funciones del claustro:
- Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del PEC y del plan anual del mismo.
- Establecer criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismo, conforme al PEC.
- Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al PEC e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realiza la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
- Analizar y evaluar los aspectos en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.
- Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.
- Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
- Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.